domingo, 18 de septiembre de 2011

RESUMEN UNIDAD UNO

CURSO OPCION DE GRADO

TRABAJO COLABORATIVO UNIDAD UNO
RESUMEN UNIDAD UNO


PRESENTADO POR
MARIA FERNANDA MENDEZ SANCHEZ
CODIGO: 55113223
  

            TUTORA: Dra. YALFA ODETH VILLAMIL SANTAMARIA

  

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y ADISTACIA (UNAD)
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONOMICAS Y DE NEGOCIOS
PROGRAMA ADMINISTRACION DE EMPRESAS
NEIVA, SEPTIEMBRE 20 DE 2011


CURSO OPCION DE GRADO

TABLA DE CONTENIDO

 INTRODUCCION

UNIDAD 1
REGLAMENTOS DE LA UNAD FRENTE A LAS ALTERNATIVAS DE GRADO

CAPÍTULO 1: REGLAMENTO GENERAL ESTUDIANTIL
 CAPÍTULO 2: REGLAMENTO ACADEMICO DE LA UNAD
 CAPITULO 3: REGLAMENTO DE INVESTIGACION DE LA UNAD
  
INTRODUCCION

El objetivo de este documento es proveer la información básica de este proceso para facilitar el trabajo de grado tanto para los estudiantes como para los tutores y evaluadores.

Este documento es una guía, la idea es proveer información general para el desarrollo del trabajo de grado sin embargo algunos temas específicos podrán modificarse dependiendo de cada caso.

El modulo de opción de grado tiene por objeto presentar al estudiante las diferentes alternativas que puede utilizar para obtener su título profesional, este modulo enfatiza en la presentación del trabajo de grado, opción tesis.

El trabajo de grado tiene por objeto dar a los estudiantes la oportunidad de llevar a cabo un estudio sistemático basado en principios científicos. Deberá estar basado en problemas de la vida real que puedan ser resueltos usando teorías científicas y métodos, buscando la entrega de resultados útiles para una población objetivo que haya sido determinada desde el inicio.

Se espera que el estudiante demuestre la habilidad de aplicar el conocimiento adquirido previamente en los cursos de Administración de Empresas, así como de planear y ejecutar un plan de investigación apropiado. Este trabajo deberá ser presentado en forma escrita y oral.

El trabajo de grado permite que los estudiantes adquieran habilidades y destrezas en:

a) Identificación de problemas/ creación de oportunidades
b) Diseño de investigación
c) Ejecución de manera independiente de un proyecto y reporte del mismo

d) Solución de problemas: 1. Información anterior resultado de investigación: decidir si se construye sobre teorías anteriores, se utiliza o se rechaza. 2. Teorías y modelos: utilizar. 3. Métodos: desarrollar/ utilizar (pensamiento crítico y creativo; investigación sistemática)

El trabajo de grado debería suministrar al estudiante:
·         Mayor conocimiento e información de un área en particular.
·         Conocimiento general sobre cómo el pensamiento crítico y sistemático puede ser utilizado.
·         Comprensión de prácticas de negocios, de investigación y de política.
·         Oportunidades laborales.
                                                 RESUMEN

UNIDAD UNO.
REGLAMENTOS DE LA UNAD FRENTE A LAS ALTERNATIVAS DE GRADO

CAPITULO 1.
REGLAMENTO GENERAL ESTUDIANTIL

CAPÍTULO IX

DE LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS DE TRABAJOS DE GRADO

Artículo 61. Definición de Trabajo de Grado.

Considerada la producción intelectual del estudiante, resultante de un ejercicio académico orientado por un director de proyecto, integra y aplica los conocimientos y competencias desarrolladas en el transcurso de un programa a nivel de tecnología, gado o postgrado, es requisito para acceder al Título; el resultado de este ejercicio es un documento escrito.

Artículo 62. Alternativas de trabajo de grado:

a) Proyecto aplicado: Las modalidades de proyectos aplicados son: Proyecto de Desarrollo Empresarial, Proyecto de Desarrollo Tecnológico, Proyecto de Desarrollo Social Comunitario.

b) Proyecto de Investigación: Un proyecto de investigación pueden ser incorporado en calidad de auxiliares a proyectos sistemáticos que se desarrollen en una línea de investigación. Estos trabajos de investigación deberán inscribirse en una de las líneas de investigación del Programa o Escuela correspondiente, o en su defecto, a líneas de investigación de proyección social.

Igualmente los trabajos de investigación deberán inscribirse en una de las líneas de investigación del Programa o Escuela correspondiente, o en su defecto, a líneas de investigación de proyección social.


c) Experiencia profesional dirigida: desempeño profesional programado y asesorado por la universidad y un establecimiento, organización o institución en convenio interinstitucional, aplicándolas sistemáticamente a la solución de un problema específico del establecimiento, entidad o gremio.

d) Monografía: Investigación de carácter bibliográfico partir de una indagación crítica del estado del arte, sistematiza soluciones o enfoques para abordar problemas del entorno o áreas temáticas de frontera en el currículo de un programa formal.

Los trabajos desarrollados deberán inscribirse en una de las líneas de investigación del Programa o Escuela correspondiente, o en su defecto, a líneas de investigación de proyección social.

e) Créditos de posgrado en el nivel de Especialización: Es opción de cursar y aprobar diez (10) créditos académicos de un programa de posgrado de la UNAD, en el campo disciplinar o profesional afín al programa de grado cursado.

f) Curso de profundización: cursar y aprobar un curso de profundización de alto nivel con la asignación de diez (10) créditos académicos; Este curso podrá adquirir el carácter de diplomado.

Parágrafo 1. Los estudiantes de los programas de formación profesional podrán optar por cualquiera de las alternativas propuestas.

Parágrafo 2. Los estudiantes de formación posgradual a nivel de Especialización podrán optar por las alternativas de Proyecto de Investigación, Monografía y
Experiencia Profesional Dirigida.

Parágrafo 3. El estudiante podrá inscribir o registrar la solicitud de trabajo de grado, cuando haya cursado por lo menos el 95% de los créditos académicos del programa respectivo.

Artículo 63. Etapas alternativas de grado. Las diferentes alternativas de trabajo de grado involucran las siguientes etapas:

a.    Presentación, análisis y aprobación de la propuesta.
b.    Desarrollo del trabajo.
c.    Evaluación del trabajo.
d.    Sustentación

Artículo 64. Reconocimientos al trabajo de grado.

Debe ser valorado como Meritorio, Para esto, el jurado o el tutor del trabajo de Grado recomendará, la valoración Meritoria o Laureada del trabajo de grado al Comité Seccional de Investigación Formativa; en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde la notificación por parte del jurado o tutor.

Parágrafo 1. La mención de Meritorio o Laureado no aplica para las alternativas de créditos de posgrado y curso de actualización.

Parágrafo 2. El Consejo Académico reglamentará las condiciones o requisitos que debe tener un trabajo para el reconocimiento de meritorio o laureado.

Artículo 65. Propiedad intelectual.

El trabajo de grado es propiedad intelectual de la institución

Parágrafo 1. Los trabajos de grado realizados en convenio interinstitucional, se definirán previamente las condiciones entre las instituciones participantes.

Parágrafo 2.  Los resultados originales obtenidos por el estudiante en su trabajo de grado, deben ajustarse a la normativa vigente.

Parágrafo 3. En los aspectos relacionados con la propiedad intelectual de los trabajos de grado, se ceñirá a lo establecido en el reglamento de propiedad intelectual de la universidad.

Artículo 66. Exoneración del trabajo de grado.

Se exonera del requisito del trabajo de grado al estudiante que por su resultado en las pruebas de ECAES se ubique dentro de los diez (10) mejores lugares o puntajes entre todas las instituciones de educación superior que participan en el evento a nivel nacional.

Artículo 67. Reglamentación.

El Consejo Académico en el Reglamento Académico de la Universidad establecerá las condiciones de análisis, presentación, aprobación y demás aspectos inherentes al proceso de trabajo de grado.

CAPITULO 2
REGLAMENTO ACADEMICO DE LA UNAD


ACUERDO NÚMERO 015 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2006
Por el cual se adopta el Reglamento Académico de la Universidad Nacional
Abierta y a Distancia (UNAD)


Artículo 16. Trabajos de grado.

El comité académico y de investigación seccional será el encargado, dentro de sus funciones, de velar por el buen desarrollo de todos los proyectos de grado y resolver las diferentes situaciones que se puedan presentar.

Artículo 17. Todas las alternativas de trabajo de grado requieren que el estudiante presente una propuesta para su respectiva aprobación por parte del comité académico y de investigación seccional.

Parágrafo 1. La publicación de los resultados del estudio de las propuestas y la asignación de los asesores del trabajo de grado, se hará bajo la utilización de los medios previstos por la UNAD, en un periodo no mayor a treinta
(30) días calendario.

Parágrafo 2. El Comité académico y de investigación seccional, hará un seguimiento a los diferentes procesos de las alternativas de grado que desarrollen los estudiantes.

Artículo 18. Apoyo para el desarrollo del trabajo de grado. Para el desarrollo de las diferentes alternativas de grado, el estudiante contará con el apoyo de los siguientes profesionales:

a) Para las alternativas de Proyecto aplicado.

b) Para la alternativa de Experiencia profesional dirigida, con un Tutor de la institución y un funcionario de la entidad donde se desarrollará la práctica.
c) Para las alternativas de Créditos académicos y Curso de actualización, con Tutores que orientarán los respectivos cursos.

Artículo 19. Las responsabilidades específicas del Director o Asesor del trabajo de grado, relacionadas con las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de Investigación, Monografía y Práctica profesional dirigida, son, entre otras:

a) Concertar con el estudiante la programación de las asesorías que se harán efectivas en su desarrollo.

b) Asesorar al estudiante en la selección y acceso a las mejores y más pertinentes fuentes de información, para el trabajo de grado.


c) Realimentar los informes de avance que presenta el estudiante.

d) Asesorar metodológicamente al estudiante para el logro de sus objetivos.

e) Realizar la revisión general del trabajo desarrollado

f) Avalar, con su nombre, la calidad del trabajo realizado por el estudiante y enviar informe a la coordinación académica y de investigación.

Artículo 20. Los compromisos del estudiante que desarrolla las opciones de Proyecto aplicado, Proyecto de investigación, Monografía y Práctica profesional dirigida, son:

a) Enviar informes de avance al director del trabajo de grado, según el cronograma.

b) Poner en conocimiento del Director o Asesor del trabajo de grado, cualquier problema.

c) Cumplir las orientaciones del Director o Asesor del trabajo de gradon dentro de los plazos estipulados.

d) Cumplir con los protocolos o metodologías requeridas según las características disciplinarias del trabajo en ejecución.

Artículo 21. Los Tutores que orientan las alternativas de grado de créditos de postgrado en el nivel de Especialización y de Curso de Actualización, deberán realizar, a través de los multiformatos, el acompañamiento a los procesos de aprendizaje de los estudiantes de los cursos a cargo.

Artículo 22. Las responsabilidades de los estudiantes en las alternativas de grado de Créditos de postgrado en el nivel de Especialización y de Curso de Actualización, son:

a) Realizar procesos de reconocimiento del material didáctico de los cursos académicos que matricula.

b) Diseñar planes de trabajo académico para generar procesos de aprendizaje, de profundización y apropiación.

c) Establecer líneas de trabajo para el desarrollo de actividades académicas de transferencia de conocimiento.

d) Desarrollar las actividades relacionadas en la guía didáctica, de acuerdo con el cronograma establecido.

Artículo 23. En  las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de investigación y Monografía, una vez el Director del proyecto de grado ha conceptuado favorablemente sobre el resultado obtenido, se procederá a la asignación de un (1) jurado calificador, el cual será seleccionado, nombrado y notificado por el Comité Académico y de Investigación Seccional, en un plazo de diez (10) días calendario, desde el recibimiento del aval por parte del Director del proyecto de grado; los jurados nombrados entregarán el resultado de la evaluación en un tiempo no mayor a veinte (20) días calendario a partir de la notificación.

Artículo 24. Los jurados son docentes, tutores o pares académicos, vinculados o no a la institución, que por su formación y experiencia disciplinar están académicamente habilitados para evaluar el trabajo de grado y, sus responsabilidades son, entre otras:

a) Conceptuar sobre el trabajo de grado asignado.

b) Informar las recomendaciones y correcciones que considere adecuadas para mejorar el trabajo de grado.

c) Verificar que las correcciones exigidas se efectúen de manera apropiada.

d) Participar en la sustentación del trabajo de grado, y verificar la calidad argumentativa del estudiante.

e) Emitir fallo final sobre la aprobación o desaprobación del trabajo realizado.

Artículo 25. Los jurados una vez han evaluado el producto del trabajo realizado por el estudiante, notificarán los resultados al estudiante y al Coordinador de programa. El Coordinador de programa procederá a realizar las citaciones publicaciones respectivas para el proceso de sustentación y tendrá un plazo de quince (15) días calendario para llevar a cabo todo el proceso relacionado con la sustentación. Para la sustentación es requisito indispensable haber obtenido una nota en el producto desarrollado, igual o superior a tres punto cinco (3.5) y que el estudiante haya cursado el 100% del plan de estudios.


Artículo 26. El resultado de las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de investigación y Monografía, se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El título del trabajo debe especificar con precisión los alcances y el contexto de aplicación del trabajo.

b) La justificación del trabajo debe mostrar coherencia y pertinencia.

c) El cumplimiento adecuado de los objetivos y el alcance, planteados en la propuesta.

d) La descripción de procedimientos o la metodología y diseños para alcanzar el logro de los objetivos buscados, deben ser presentados con suficiente detalle, como para poder conceptuar sobre la validez de la información o de los resultados logrados.

e) El análisis de la información debe hacerse con métodos idóneos, y verificar cuidadosamente la validez y la confiabilidad de los datos.

f) Solidez y consistencia interna en el desarrollo conceptual y en las conclusiones y recomendaciones del trabajo de grado.

g) Originalidad, grado de actualización y aportes innovadores en el tema.

Artículo 27. La sustentación del trabajo de grado es un evento de carácter Público, donde el estudiante demuestra sus competencias argumentativas.

Artículo 28. Cuando el trabajo de grado haya sido elaborado en grupo, la nota definitiva será individual para cada miembro del grupo.

Artículo 29. Para aprobar la sustentación del trabajo de grado, el estudiante deberá obtener una nota igual o superior a tres punto cinco (3.5). En caso de que el estudiante no apruebe la sustentación, se le citará nuevamente a sustentar en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Si dicha situación persiste, el estudiante deberá desarrollar un nuevo trabajo de grado.

Artículo 30. Requisitos para el desarrollo de la Experiencia Profesional Dirigida:

a) Presentar una carta de compromiso de la entidad facilitadora para el desarrollo de la experiencia profesional.

b) Carta de aceptación de un funcionario del establecimiento

c) La Experiencia profesional dirigida, deberá estar relacionada con el ejercicio profesional del programa.

d) Durante el desarrollo de esta alternativa de grado, el estudiante deberá presentar informes mensuales, sobre las actividades desarrolladas.

Artículo 31. La calificación del desempeño tendrá como fundamento las competencias que el estudiante desarrolló durante este ejercicio.

Artículo 32. El tiempo mínimo para la realización de la Experiencia profesional dirigida será de seis (6) meses con dedicación de tiempo completo o, un (1) año con dedicación de medio tiempo.

Artículo 33. La calificación definitiva del trabajo de grado será de la siguiente Forma:

a) Proyecto aplicado, Proyecto de investigación y Monografía: el (60%) Corresponde al trabajo desarrollado y el (40%) a la sustentación.

b) Experiencia profesional dirigida: el 100%,

c) Créditos académicos y Curso de actualización: el 100% corresponde al promedio de las calificaciones de los cursos académicos matriculados y aprobados, Se deberá presentar un informe, no evaluable, acerca de las experiencias académicas del estudiante, el cual será un soporte documental de esta opción de grado.

Parágrafo 1. Nota mínima aprobatoria del trabajo de grado, será de tres punto cinco (3.5) o su equivalente en la escala cualitativa.

Artículo 34. Los estudiantes de los programas de formación profesional podrán optar por cualquiera de las alternativas propuestas.

Artículo 35. Estudiantes de formación postgradual a nivel de Especialización, podrán optar por las alternativas de Proyecto de investigación, Monografía o Experiencia profesional dirigida.

Artículo 36. El estudiante podrá inscribir o registrar la solicitud de trabajo de grado cuando haya cursado por lo menos el 95% de los créditos académicos del programa respectivo.


CAPITULO 3
REGLAMENTO DE INVESTIGACION DE LA UNAD 

ACUERDO NÚMERO 001 DEL 14 DE FEBRERO DE 2007
Por el cual se aprueba el Reglamento de Investigación de la Universidad Nacional
Abierta y a Distancia (UNAD)

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:
  
Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), creada por la Ley 52 de 1981, transformada por la Ley 396 de 1997 y el Decreto 2770 del 16 de agosto de 2006, es un ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial, personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, Educación Nacional en los términos definidos en la Ley 30 de 1992. Que la Ley 30 de 1992 en su Artículo 65 establece dentro de las funciones del Consejo Superior
Universitario, la de expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.

Que el literal b) del Artículo 6 del Estatuto General establece como uno de los objetivos misionales de la Universidad, la Investigación y desarrollo, con el propósito de fomentar la cultura investigativa y el espíritu emprendedor, para el diseño y desarrollo de procesos de innovación social, tecnológica, productiva y científica que contribuya a dar soluciones acordes con las necesidades y posibilidades de los diferentes contextos regionales y socioculturales.

Que la investigación es fundamental para la formación integral, la gestión del conocimiento y la proyección a la sociedad. Que el Artículo 26 del Estatuto
General, establece que el Consejo Superior Universitario expedirá el Reglamento de Investigación, en el cual se debe establecer las políticas, lineamientos, financiación y demás aspectos que garanticen el desarrollo efectivo de los proyectos de investigación de la universidad.
05
Que el Consejo Académico en sesión de fecha 08 de febrero de 2007, emitió concepto favorable del presente Reglamento de Investigación. En mérito de lo expuesto,
  
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN EN LA UNAD


Artículo 1. Definición de la investigación en la UNAD: La investigación en la
UNAD se concibe como un proceso sistemático de producción de conocimiento,

Artículo 2. Criterios: Son criterios de la investigación en la Universidad:

a) La investigación en la UNAD es el fundamento de la acción docente y de la proyección social dialógica e interactiva.

b) La investigación en la UNAD dinamiza el conocimiento de los contextos socioculturales.

c) La investigación en la UNAD tiene como fundamento la apropiación crítica, de la realidad y del saber social existente, como garante para la innovación, transformación y transferencia del conocimiento y se desarrolla a partir de enfoques de investigación transdisciplinarios e interdisciplinarios que responden a las condiciones de los problemas complejos de la sociedad contemporánea.

d) La investigación en la UNAD opera en redes para la integración y formación de grupos inter, trans y multidisciplinarios e interinstitucionales alrededor del desarrollo de proyectos.

CAPÍTULO II
SISTEMA DE INVESTIGACIÓN EN LA UNAD

Artículo 3. Definición del Sistema de Investigación SIUNAD.
Es la estrategia organizacional que asegura el cumplimiento de objetivos, la sustentabilidad de la investigación, la pertinencia regional, nacional y global, la visibilidad y la distribución de los productos y/o avances científicos.

a) Construir, consolidar, dinamizar y sostener la comunidad académica unadista, fortaleciendo las capacidades individuales y colectivas para producir conocimientos pertinentes.

b) Aportar, desarrollar y transferir conocimientos y metodologías innovadoras en el campo disciplinar de que se tratare.

c) Generar y participar en redes sostenibles y especializadas de conocimiento.

Artículo 4. Estructura del SIUNAD. El sistema se basa en la dinámica de grupos de investigación y redes temáticas que motivan el trabajo individual y la producción de proyectos colaborativos de carácter internacional, nacional, regional e interinstitucionales.

Artículo 5. Gestión del SIUNAD. El sistema para su fomento, desarrollo y administración contará con la siguiente organización:

a) Comité nacional de investigación, organismo dedicado a la planeación, organización, y evaluación de actividades de fomento, apoyo y coordinación de la investigación en la Universidad.

b) Comité de investigación por cada zona, organismos responsables de la ejecución directa de las políticas y planes de investigación, la gestión, consolidación y sostenimiento de los semilleros y grupos de investigación en las regiones.

c) Grupos de investigación, conjunto de profesionales que realizan un proyecto de investigación en una temática articulada a una línea o programa de investigación de la UNAD, cumpliendo un plan estratégico de largo o mediano plazo y que producen unos resultados de conocimiento verificables.

d) Redes de investigación, conjunto de grupos y semilleros de investigación articulados a un programa o proyecto de investigación, cumpliendo un plan estratégico de largo o mediano plazo.

e) Semilleros de investigación, núcleo colectivo básico de aprendizaje de una o varias disciplinas, constituidas para responder una pregunta, desarrollar una idea, un tema o una propuesta de investigación.

Parágrafo. La conformación y operación de estos organismos será reglamentada mediante Resolución de Rectoría y acorde con el Estatuto Organizacional.

CAPÍTULO III
DE LOS INVESTIGADORES

Artículo 6. Condición de investigador. La UNAD reconoce como investigadores a todos aquellos profesionales y auxiliares que integrados en grupos desarrollan proyectos investigativos pertinentes.

Parágrafo 1. La UNAD dará prioridad a los funcionarios y docentes de planta, tutores y consejeros de tiempo completo o medio tiempo con un proyecto aprobado en ejecución para que se dediquen en forma sistemática.

Parágrafo 2. La UNAD fomentará la acción investigativa dentro de los parámetros de libertad de investigación, autonomía y responsabilidad social.

Parágrafo 3. La asignación de tiempos para la investigación se debe realizar teniendo en cuenta los criterios técnicos definidos en el literal a) del artículo noveno del presente reglamento, donde se ponderen tanto los impactos académicos derivados de la investigación, como los productos que hacen de la investigación una actividad visible y pública y los requerimientos de tiempo previstos en el proyecto.

CAPÍTULO IV
DE LAS LÍNEAS, PROGRAMAS, TIPOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 7. Líneas de Investigación. Son en términos generales, las ordenadoras de la actividad de investigación, con un eje temático y común de problemas que facilita la integración y continuidad de los esfuerzos.

Parágrafo. Es competencia del Consejo Académico el reconocimiento de las líneas de investigación a propuesta del Comité Nacional de Investigación.

Artículo 8. Programa de Investigación. En términos generales un Programa se define por la afinidad de temas, problemas y la necesidad de reunir una masa crítica de investigadores de diferentes disciplinas para explorar una temática o aplicar criterios metodológicos similares o novedosos.

Artículo 9. Tipos de Investigación. En la UNAD la acción investigativa se efectúa principalmente a través de los 05 siguientes tipos:

a) Investigación científica en sentido estricto. En la UNAD se concibe la investigación científica como la búsqueda y producción de conocimiento regida por los siguientes criterios técnicos:

1. Rigor metodológico
2. Construcción colectiva
3. Valoración de la comunidad científica nacional e internacional
4. Gestión en pro de la pertinencia, honestidad, equidad social
5. Ubicación en modalidades (básica y aplicada) y en campos propios del saber profesional y de las disciplinas que conforman las Escuelas.

b) Investigación formativa: En la UNAD se concibe la investigación formativa como el ejercicio pedagógico generado por los investigadores, grupos y redes de investigación con el propósito de incrementar la cultura investigativa y promover nuevas vocaciones en áreas de la ciencia y la tecnología.

Artículo 10. La investigación formativa se promueve desde:

a) Los componentes de los planes de estudios de los programas de postgrado

b) La participación de los docentes, tutores, consejeros y estudiantes en proyectos de pasantías (nacional o internacional)

c) La participación activa de los estudiantes en los semilleros asociados a grupos de investigación

d) El desarrollo de trabajos de grado en el nivel pos gradual articulados a las líneas y programas de investigación definidos por la universidad.

CAPITULO V
DE LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE INVESTIGACION

Artículo 11. Financiación de la Investigación. La UNAD asignará los recursos acordes con la organización y estructura del SIUNAD, con el plan de desarrollo institucional y el plan operativo de la unidad.

Artículo 12. Presupuesto. El presupuesto para el fomento y ejercicio investigativo en la UNAD, estará compuesto por:

a) Las partidas que le corresponden del presupuesto de funcionamiento asignado a la Universidad.

b) Otros recursos que se logren mediante convenios interinstitucionales del orden privado o estatal para la financiación y cofinanciación de la investigación.

c) Los recursos logrados por autogestión y autofinanciación.

CAPÍTULO VI
DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 13. Proyecto de investigación. El proyecto es la unidad básica de gestión y desarrollo de la investigación en la UNAD.

Parágrafo 1. La gestión de los proyectos de investigación será reglamentada mediante Resolución de Rectoría.

Parágrafo 2. Los resultados de investigación deberán ser presentados ante la comunidad académica en evento público.

Artículo 14. Derechos de Autor. La UNAD se ajustará a legislación sobre derechos de autor y propiedad intelectual y la normatividad interna.

Artículo 15. Seguimiento, Evaluación y Control. El Consejo Académico, la
Rectoría y la Vicerrectoría Académica y de Investigación, evaluarán y controlarán el desarrollo de las acciones del SIUNAD.

Artículo 16. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el acuerdo 017 de junio 29 de 2005.